Este procedimiento consiste en la tramitación de los partes de accidentes de circulación en que intervengan los vehículos del PME, así como aquellos en los cuales intervienen vehículos de terceros cuando causan daño en la propiedad o instalaciones del Organismo.
Por tanto, es de aplicación a todos los accidentes de circulación en que intervengan vehículos del PME y a los daños sufridos por sus instalaciones tanto por vehículos propios como de terceros.
Normativa:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Código Civil: Artículos 1.902 y siguientes.
Fases del Procedimiento:
Declaración del accidente:
Cumplimentar el formulario de declaración de accidentes
Dar de alta la declaración del accidente en la aplicación de gestión interna del PME (OPERA)
Revisión de la declaración por parte de la Subdirección de Gestión del PME.
Registro y tramitación del accidente por parte de la Secretaría General del PME.
Reclamación a terceros de los daños, en su caso.
Remisión del expediente a la Abogacía del Estado, en su caso.
Comunicación a la Subdirección de Régimen Económico del importe a recibir, en su caso.
Contacto: