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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Devolución prorrateo Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
201354
Descripción

Gestión de la devolución de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se haya ejercido la actividad en el caso de cuotas provinciales y nacionales, como consecuencia de la aplicación del artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
Documentación
  • Escrito solicitud de devolución
Plazo de resolución

Mes/es

Efecto silencio interesado
No Tiene
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática
  • Oficinas AEAT
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: presentación de la solicitud por el interesado
  • Tramitación: comprobación de las circunstancias que determinen el derecho a la devolución. La propuesta de resolución se notifica concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y los documentos o justificantes que se estimen necesarios. Se puede prescindir de este trámite si la propuesta es igual a la solicitada por el obligado.
  • Resolución: el órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
  • Ejecución: devolución de la cuantía reconocida.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Otros
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

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