Comprobación censal. Bajas cautelares Registro devoluciones mensuales (REDEME).
Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
201552
Descripción
Tramitación de las bajas cautelares REDEME y del expediente de baja definitiva que hay que iniciar en el plazo de un mes desde aquéllas.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Oficio
Destinatario/s oficio
Empresa
Plazo de resolución
No tiene
Efecto silencio oficio
No Tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: informe/propuesta de baja cautelar en el REDEME.
Tramitación: propuesta de baja definitiva (en el plazo de un mes desde el acuerdo de baja cautelar) y análisis, en su caso, de las alegaciones que se presenten.
Terminación: acuerdo baja cautelar previo a la propuesta de baja definitiva/ Acuerdo de baja definitiva. El plazo de resolución para baja cautelar no existe. El plazo de resolución para baja definitiva es de 6 meses.
Ejecución: Ejecución manual de las modificaciones censales que implique el acuerdo adoptado.
Ejecución: Ejecución manual de las modificaciones censales que implique el acuerdo adoptado.