Modelo 543. II. EE. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado.
Impuestos Especiales (II. EE.): exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos que se destinen a su utilización como carburante en la navegación marítima y operaciones de dragado, con excepción de la navegación privada de recreo.
No tiene