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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

IVA. Reconocimiento de un porcentaje provisional de prorrata y solicitud de cambio.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
998088
Descripción

Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un porcentaje provisional de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido distinto del definitivo del año anterior, que es el que resultaría aplicable en ausencia de una solicitud en sentido contrario del obligado tributario.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Documentación
  • Solicitud por parte del obligado tributario de aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Resolución dictada por la AEAT respecto de la solicitud anterior.
Plazo de resolución

1 Mes/es

Efecto silencio interesado
Positivo
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: circunstancias susceptibles de alterar significativamente el porcentaje de deducción, inicio de actividades empresariales o profesionales, o de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se viniesen desarrollando con anterioridad.
  • Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la concurrencia en el obligado tributario de alguna de las circunstancias que posibilitan la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del definitivo del año anterior.
  • Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
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