Homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agrícola, clínica o científica
El artículo 65.1. a) 3.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales dispone que no estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera matriculación definitiva de los vehículos que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que los modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración Tributaria.
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