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​Informe Preceptivo de Evaluación Ordinario

En el caso de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, cuyo valor estimado calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, su​pere los doce millones de euros, el contenido del informe que debe emitir la Oficina Nacional de Evaluación tendrá carácter ordinario y la documentación que el solicitante debe presentar es la siguiente:

  1. Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
    • Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a otros tipos contractuales.
    • Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que se produce.
    • Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.
    • Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del proyecto.
    • Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
  2. Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la LCSP, que incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de la sostenibilidad del proyecto.
  3. Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
  4. Informe del servicio jurídico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
  5. Caso de no contenerse en los documentos anteriores, documentación referida a los siguientes aspectos:
    • Análisis de sensibilidad y de Riesgos.
    • Viabilidad comercial y financiera del proyecto.
  6. Informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Comité Técnico de Cuentas Nacionales, en los supuestos establecidos en el artículo 324.6 de la LCSP, cuando sea preceptivo.
  7. En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el Informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano autonómico equivalente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017.
  8. Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.
  9. Documentación adicional que se estime conveniente.

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