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Autorizada la aplicación del Fondo de Contingencia para conceder una subvención complementaria al Cabildo de La Palma tras la erupción volcánica

Martes, 26 de agosto de 2025
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​El Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 6.191.932,15 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para conceder y pagar al Cabildo Insular de La Palma una subvención complementaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, como consecuencia de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local ha sido el centro directivo que ha solicitado un crédito extraordinario para conceder y pagar al Cabildo Insular de La Palma una subvención complementaria para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla, por el citado importe.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2021, aprobó un paquete de medidas, con impacto a medio y largo plazo, destinadas a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y a articular a la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas. Mediante este acuerdo se declaraba a la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) debido a dicha erupción.

Según lo establecido en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, el Ministerio de Política Territorial (actualmente Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) podrá conceder subvenciones a los ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria.

En virtud de este mandato, el 15 de diciembre de 2022 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Política Territorial (actualmente Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Cabildo Insular de la Palma, mediante el cual se canalizó una subvención directa de importe total 12.158.246,74 euros para financiar el 50% del coste de los proyectos de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos e instalaciones, de titularidad insular, directamente afectados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Mediante escrito de 5 de junio de 2025, el Cabildo Insular pone de manifiesto que el coste estimado en el anexo del citado Convenio (24.316.493,48 euros), respondía a una valoración inicial ya que, por razones de urgencia, no se contaba en aquel momento con los oportunos proyectos de obras ni de una definición completa y detallada de las intervenciones a realizar.

En línea con lo anterior, una vez redactados los proyectos de ejecución, los costes estimados consignados se han incrementado en 12.383.864,30 euros y, por tanto, se solicita que se lleven a cabo las oportunas modificaciones que permitan ajustar la subvención concedida al 50% del coste real de ejecución de las obras necesarias para la recuperación de las referidas infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

Por ello, para dar cumplimiento a dicho gasto es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario, imputándose a la aplicación presupuestaria 'Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)' por un importe total de 6.191.932,15 euros, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

 

Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes

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