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Requisitos para la clasificación de empresas

Con fecha 5 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreIreki leiho berrian. Este Real Decreto introduce modificaciones que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas que ostentan clasificación así como las que desean obtenerla. Las principales modificaciones afectan a:

  • Medios de justificación de solvencia técnica y profesional y económica y financiera.
  • Condiciones y categorías de clasificación de los contratistas de obras.
  • Clasificación de contratos de servicios, que deja de ser exigible.
  • Condiciones, grupos, subgrupos y categorías de clasificación de los contratistas de servicios.
  • Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de obras en vigor y​ cuadro de equivalencias entre clasificaciones nuevas y antiguas.
  • Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de servicios en vigor y cuadro de equivalencias entre clasificaciones nuevas y antiguas.
  • Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de los subgrupos de servicios que se suprimen.​

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