Tanto la Constitución (artículo 157) como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, artículo 14) recogen como uno de los recursos financieros de las Comunidades el endeudamiento, tanto a corto como a largo plazo.
La LOFCA establece que las operaciones de crédito a corto plazo deben destinarse a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
En relación con las operaciones de crédito de largo plazo (plazo superior a un año), la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas establece dos requisitos:
Además de estos requisitos, si las Comunidades Autónomas desean concretar operaciones de crédito en el extranjero o emitir deuda pública, deben obtener previamente autorización del Estado.
Estas autorizaciones se instrumentan a través de
Acuerdos del Consejo de Ministros.
Por otra parte, y para dar cumplimiento a las funciones que la normativa de estabilidad presupuestaria atribuye al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, éste órgano adoptó, en su sesión plenaria celebrada el día 6 de marzo de 2003, los
Acuerdos en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas (PDF aprox. 127 KB) después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, a partir de 1 de enero de 2003.
Los datos del endeudamiento de las Comunidades Autónomas son ofrecidos por el
Banco de España en los cuadros del boletín estadístico.