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Preguntas frecuentes

11. ¿Se ha previsto algún sistema de colaboración entre los Estados miembros?

Una de las grandes novedades que incorpora la Directiva es la denominada cooperación administrativa entre los Estados miembros. Dicha cooperación tiene la característica de ser una obligación legal vinculante para las diferentes administraciones y tiene como objetivo mejorar los sistemas y canales de información y control dentro del mercado interior, así como evitar una multiplicación de los controles. La cooperación administrativa se concibe como un instrumento ágil y rápido para que sea efectiva, de manera que se llevará a cabo a través de un sistema electrónico de intercambio de información entre los Estados miembros.

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