Comprobación censal. Bajas cautelares Registro devoluciones mensuales (REDEME).
Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
201552
Azalpena
Tramitación de las bajas cautelares REDEME y del expediente de baja definitiva que hay que iniciar en el plazo de un mes desde aquéllas.
Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)
Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra
Hasiera emateko modua
Oficio
Ofizioaren hartzailea
Enpresak
Ebazteko epea
Ez dauka
Efektu isiltasuna ofizioa
Ez dauka
Ebazteko organoak
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Prozeduraren faseak
Inicio: informe/propuesta de baja cautelar en el REDEME.
Tramitación: propuesta de baja definitiva (en el plazo de un mes desde el acuerdo de baja cautelar) y análisis, en su caso, de las alegaciones que se presenten.
Terminación: acuerdo baja cautelar previo a la propuesta de baja definitiva/ Acuerdo de baja definitiva. El plazo de resolución para baja cautelar no existe. El plazo de resolución para baja definitiva es de 6 meses.
Ejecución: Ejecución manual de las modificaciones censales que implique el acuerdo adoptado.
Ejecución: Ejecución manual de las modificaciones censales que implique el acuerdo adoptado.