II. EE. Autorización. Introducción de biocarburante en Depósito Fiscal Logístico
Impuestos Especiales. Cuando se trate de biocarburantes destinados, como tales o previa modificación química, a mezclarse con un carburante antes de la ultimación del régimen suspensivo, o ya mezclados con un carburante en una fábrica o depósito fiscal, que se introduzcan en depósitos fiscales logísticos, la operación se realizará con la autorización previa del Departamento de Aduanas e II. EE.
Hilabetea(k)