Procedimiento sancionador de Aduanas e Impuestos Especiales
Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
997836
Azalpena
Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.
Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)
Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra
Hasiera emateko modua
Oficio
Ofizioaren hartzailea
Administrazioa
Ebazteko epea
6 Hilabetea(k)
Efektu isiltasuna ofizioa
Iraungitzea
Ebazteko organoak
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Inicio: El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el Titulo III de la Ley General Tributaria, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.
Se iniciará de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.
Tramitación: se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. En la propuesta se concretará asimismo la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados. La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.