Control de la presentación de Declaraciones Informativas.
Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones: a) Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal; b) Cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario; c) Cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas; d) Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.