Comunicación para que la conservación y/o expedición de facturas se realice por un no establecido en la Unión Europea.
La conservación de facturas o tiques, tanto emitidos como recibidos, por un tercero no establecido en la UE, Canarias, Ceuta o Medila, o en un país con el cuál no exista un instrumento jurídico de asistencia mutua, sólo podrá realizarse previa autorización del Departamento de Gestión.
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