Autorizaciones administrativas para determinadas exenciones en importación de bienes
Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Zergak
SIA Kodea
998109
Azalpena
Autorizaciones administrativas para la importación exenta de determinados bienes.
Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)
Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra
Hasiera emateko modua
Interesado
Hartzailea interesatua
Herritarrak
Enpresak
Requisitos del solicitante
Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Datos_personales_/_Datos_personales_.shtml
Dokumentazioa
Solicitud antes de realizar las operaciones cuya exención se pretende.
El solicitante aportará la documentación correspondiente en cada caso.
Ebazteko epea
6 Hilabetea(k)
Más información sobre plazos
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto legalmente no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Efektu isiltasima interesatua
Negatiboa
Ebazteko organoak
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 17. (BOE 31-diciembre-1992)
Aurkezteko lekua
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Prozeduraren faseak
Inicio. Presentación de la solicitud.
Tramitación. Existe trámite de audiencia si la propuesta es desestimatoria.