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Administrazio prozedurak

Datu orokorrak

Izena

Procedimiento de comprobación limitada respecto a declaraciones aduaneras.

Prozesu edota zerbitzu mota
Zergak
Gaia
Aduanak
SIA Kodea
202368
Azalpena

Procedimiento que permite efectuar liquidaciones correspondientes a declaraciones aduaneras en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el ámbito de la gestión aduanera.

Izapideak egiteko ardura duen organoa
Zerga Administrazioko Espainiako Agentzia (EA0028512)

Prozedura/zerbitzuari buruzko informazio orokorra

Hasiera emateko modua
  • Oficio
Ofizioaren hartzailea
  • Herritarrak
  • Enpresak
Ebazteko epea

6 Hilabetea(k)

Efektu isiltasuna ofizioa
Ez dauka
Ebazteko organoak
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Bidearen amaiera
No
Errekutsoak
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Oinarrizko araudia
Aurkezteko lekua
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
Prozeduraren faseak
  • Inicio: por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
  • Tramitación: el obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
  • Terminación. el procedimiento de comprobación limitada terminará por alguna de las siguientes formas: Resolución expresa de la Administración. Caducidad. Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
URL izapidetze elektronikoa
Página de tramitación electrónicaIreki leiho berrian
Formularioak
Identifikazio-sistemak
  • Ziurtagiri elektronikoa
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Bai
Practica notificaciones
  • Posta bidezkoa
  • Elektronikoa, Egoitzan agertuz
  • Elektronikoa, gaitutako helbide elektroniko bakar bidez (DEHú)
Sujeto a tasas
Ez
Elkarreragite maila
4. maila: Izapide elektronikoak

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