No procede.
No obstante, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con el contenido del certificado en el plazo de 10 días, desde el siguiente al de recepción, mediante un escrito dirigido al órgano expedidor, adjuntando los elementos de prueba que estime convenientes. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. En otro caso, lo comunicará motivadamente al obligado tributario
Inicio: los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Tramitación: verificación de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.