NORMA
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ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se
aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de
obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales,
que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y
forma de presentación del mismo y se modifica |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 303/2007 de 19
de diciembre Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
1/2008 de 3 de enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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— Aprobación modelo
030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios,
cambio de domicilio y/o variación de datos personales y supresión
del modelo 031 de Solicitud de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. — Modelo 037 de
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: presentación telemática
por internet. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se
aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación
y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración
censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores. |
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Desarrolla: |
—Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria (art. 48). —Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos (art. 17). |
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ORDEN
EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados
tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos
personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y
forma de presentación del mismo y se modifica
La forma y los términos
en los que debe cumplirse esta obligación se regulan en el artículo
17 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El artículo 17 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos distingue, si se trata de
personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores, así como de personas jurídicas y demás
entidades, quienes deberán comunicar el cambio del domicilio fiscal en
el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio, y utilizarán para
ello la declaración censal de modificación regulada en el
artículo 10 del citado Reglamento, actualmente el vigente modelo 036, o
en su caso el modelo 037, aprobados por
En consecuencia la
comunicación del cambio de domicilio por las personas físicas se
viene realizando por dos cauces distintos, en función de que la persona
obligada desarrolle actividades económicas o satisfaga rendimientos
sujetos a retención o ingreso a cuenta o no realice dichas actividades u
operaciones.
De acuerdo con el proyecto de
mejora en la información relativa a los domicilios de los obligados
tributarios que actualmente está llevando a cabo
Por otra parte, con la
finalidad de facilitar y simplificar a los obligados tributarios el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, se considera conveniente suprimir el modelo
031 de Solicitud de Alta en el Censo de Obligados Tributarios y utilizar el
modelo 030 como modelo único, a través del cual se
comunicará, no sólo, el cambio de domicilio y la variación
de datos personales, sino que también se realizará la solicitud
de alta en el Censo de Obligados Tributarios y la de asignación del
Número de Identificación Fiscal de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Uno de los objetivos
prioritarios de
El artículo 117 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el
ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación
de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su
presentación.
Por todo lo expuesto, y
haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud
dispongo:
Artículo 1. Aprobación del
modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados
Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
Se aprueba el modelo 030 de
«Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios,
cambio de domicilio y/o variación de datos personales», que figura
como anexo de
Este modelo consta de dos
ejemplares, uno para
Artículo 2. Utilización del
modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados
Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
1. El modelo 030
podrá ser presentado por los obligados tributarios, personas físicas,
para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios, así como
para solicitar la asignación del Número de Identificación
Fiscal cuando se trate de españoles o de personas físicas que
carezcan de nacionalidad española que vayan a realizar o participar en
operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén
obligados a obtener el documento nacional de identidad o no dispongan de
número de identidad de extranjero respectivamente, y no deban formar
parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
2. Las personas
físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y
no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta
deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio
fiscal, modificar datos personales, solicitar etiquetas identificativas,
consignar un domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, la
variación de este último, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 7 y 8.
Artículo 3. Cumplimentación del
modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios,
cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
1. La
cumplimentación de la declaración correspondiente al modelo 030
se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada
contribuyente.
2. No obstante,
cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal o del domicilio a efectos de
notificaciones y, los citados domicilios sean los mismos para ambos cónyuges,
la comunicación podrá realizarse cumplimentando un único
modelo que debe ser firmado por los dos cónyuges.
Asimismo, se puede utilizar un
único modelo, cuando ambos cónyuges deseen comunicar
simultáneamente una o varias de las siguientes circunstancias: la
solicitud de alta en el Censo de Obligados Tributarios o del Número de
Identificación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo
anterior, la modificación de los datos identificativos o la
petición de etiquetas identificativas. En dichos supuesto el modelo
también deberá ser firmado por los dos cónyuges.
Artículo 4. Forma y lugar de
presentación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el
Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de
datos personales.
1. La
presentación del modelo 030 podrá realizarse, potestativamente,
en impreso o por vía telemática a través de Internet.
2. La
presentación en impreso se realizará en
3. Podrán
realizar la presentación telemática a través de Internet
de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los
artículos 5 y 6.
Artículo 5. Forma y condiciones
generales para la presentación telemática por Internet del modelo
de declaración 030.
1. La
presentación de la declaración por vía telemática
podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero
que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios, y en
2. La
presentación telemática estará sujeta a las siguientes
condiciones:
1.º El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal
(NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios, con
carácter previo a la presentación del modelo de declaración,
excepto en los supuestos previstos en el artículo 2.1.
2.º El
declarante deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 expedido
por
Si la presentación
telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas,
será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer del
certificado de usuario.
3.º Para
efectuar la presentación telemática el declarante deberá
cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 030,
disponible en la página web de
3. Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante
los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. En el supuesto
de declaración de ambos cónyuges a que se refiere el
número 2 del artículo 3, cada cónyuge deberá
disponer del certificado de usuario en vigor.
Artículo 6. Procedimiento para la
presentación telemática por Internet del modelo de declaración
030.
El procedimiento para la
presentación telemática de la declaración censal, modelo
030, será el siguiente:
a) El
presentador se conectará con
A continuación,
procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación
de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
b) Si la
declaración es aceptada,
El presentador deberá
conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el
correspondiente código electrónico.
Artículo 7. Comunicación de
cambio de domicilio fiscal por teléfono o a través de diligencia
formalizada por
1. Los obligados
tributarios a que se refiere el artículo 2 anterior, también
podrán comunicar a
2. Cuando un
ciudadano se ponga en contacto con
Artículo 8. Plazo de
presentación del modelo 030.
El modelo 030 podrá
presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la
causa que motiva su presentación.
No obstante, en el supuesto de
que la causa que motiva la presentación sea la comunicación del
cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no
formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo de
presentación es de tres meses desde que se produzca el citado cambio. No
obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de
presentación de la autoliquidación o comunicación correspondiente
a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar
después del cambio de domicilio, la comunicación deberá
efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se
hubiese efectuado con anterioridad.
Disposición
transitoria única. Comunicación del cambio de estado
civil y petición de etiquetas identificativas por parte de personas
físicas que figuren en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores.
Las personas físicas
que figuren en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
podrán utilizar el modelo 030, exclusivamente, para comunicar el cambio
de estado civil, la modificación de datos identificativos y para
realizar la petición de etiquetas identificativas, en tanto no se
apruebe un nuevo modelo de Declaración censal de alta, modificación
y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que contemple la
posibilidad de comunicar la citada información.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada
Disposición final
primera. Modificación
de
1. Se modifica el
artículo 15, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«Artículo
15. Forma y lugar
de presentación del modelo 037.
1. El modelo 037
podrá presentarse, potestativamente, en impreso o por vía telemática
a través de Internet.
2. La
presentación en impreso se realizará en
La presentación en
impreso del modelo 037 podrá realizarse mediante entrega directa en las
oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
3. La
presentación telemática del modelo 037 se realizará conforme
lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Orden.»
2. Se
añade un nuevo artículo 16, con la siguiente redacción:
«Artículo
16. Presentación telemática del
modelo 037.
1. La
presentación de la declaración por vía telemática
podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero
que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1377/2002,de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración
social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos
tributarios, y en
Cuando la declaración
censal deba acompañarse de otros documentos, se presentarán en el
registro telemático general de
2. Condiciones
generales para la presentación telemática de la declaración
censal correspondiente al modelo 037.
2.1 Requisitos
para la presentación telemática de la declaración
correspondiente al modelo 037: La presentación telemática de las
declaraciones correspondientes al modelo 037 estará sujeta a las
siguientes condiciones:
1.º El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal
(NIF) y estar identificado en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de
declaración.
2.º El
declarante deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 expedido
por
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, deberá tener instalado en el
navegador cualquiera de los certificados de usuario a que se refiere la letra
anterior.
3.º Para
efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente
al modelo 037, el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos
del formulario, ajustado al modelo 037 disponible en la página web de
Asimismo, cuando se opte por
esta modalidad de presentación se deberán tener en cuenta las
normas técnicas que se requieren para efectuar la citada
presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de
2.2 Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en
conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante
los correspondiente mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. Procedimiento
para la presentación telemática de la declaración censal
correspondiente al modelo 037.
El procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones será el
siguiente:
a) El
presentador se conectará con
A continuación,
procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una
persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación
de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
b) Si la
declaración es aceptada,
El presentador deberá
conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el
correspondiente código electrónico.»
Disposición final
segunda. Entrada
en vigor.
Madrid, 13 de diciembre de
2007.— El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía
y Hacienda, Pedro Solbes Mira.