NORMA
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REAL DECRETO LEY 10/2005, de 20 de junio, por el
que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector
agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. Convalidado según Resolución de 29 de junio de 2005
del Congreso de los Diputados (BOE de 7 de julio). |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.os 147 y
151/2005 de 21 y 25 de junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 26/2005 de 30 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Autorización al Ministerio
de Economía y Hacienda para declarar la reducción de los índices de
rendimiento neto en estimación objetiva aplicable a los afectados por adversidades
climáticas. |
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Exacciones
relativas a la disponibilidad de agua para riego: exención a los afectados
por adversidades climáticas. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (apartado 4.1
del artículo 35). |
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Normas posteriores: |
REAL
DECRETO LEY 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras
adversidades climáticas.
(...)
Artículo
1. Objeto.
1. Este
real decreto ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la
concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en
los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola,
que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los
aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción
normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de
conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.
2. Por
orden conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones
representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados
en orden a la aplicación de las medidas previstas.
Artículo
2. Reducciones fiscales especiales
para las actividades agrarias.
Para
las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine
la orden ministerial que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este real
decreto ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del
artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Ministerio de
Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción
de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/3902/2004,
de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(...)
Artículo
4. Exención de
las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para riego.
En el
ejercicio 2005, para las explotaciones agrarias de regadío a que se refiere el
artículo 1.2, se conceden las siguientes exenciones:
a) La cuota de la tarifa de
utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio.
b) Las aportaciones
correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa
de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1
de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la
explotación del acueducto Tajo-Segura.
Los
sujetos pasivos de las exacciones señaladas que hubieran satisfecho total o
parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a pedir la devolución
de las cantidades ingresadas.
(...)
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
El
presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
BOE.