NORMA

REAL DECRETO LEY 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Convalidado según Resolución de 29 de junio de 2005 del Congreso de los Diputados (BOE de 7 de julio).

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.os 147 y 151/2005 de 21 y 25 de junio.

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 26/2005 de 30 de junio.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

II.I.R.P.F.

Autorización al Ministerio de Economía y Hacienda para declarar la reducción de los índices de rendimiento neto en estimación objetiva aplicable a los afectados por adversidades climáticas.

 

 

XVII. Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Exacciones relativas a la disponibilidad de agua para riego: exención a los afectados por adversidades climáticas.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (apartado 4.1 del artículo 35).

 

 

Normas posteriores:

ORDEN PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real-Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas (BOE de 2 de agosto de 2005).

ORDEN PRE/2738/2005, de 26 de agosto, por la que modifica la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2005, de 20 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

ORDEN EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

 

REAL DECRETO LEY 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

(...)

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

2. Por orden conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.

Artículo 2. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden ministerial que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este real decreto ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(...)

Artículo 4. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para riego.

En el ejercicio 2005, para las explotaciones agrarias de regadío a que se refiere el artículo 1.2, se conceden las siguientes exenciones:

a) La cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

b) Las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

(...)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.