NORMA
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REAL
DECRETO-LEY 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el
archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre. Convalidado según
Resolución del Congreso de los Diputados de 15 de diciembre de 2005 (BOE
del 22). |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.o 291/2005
de 6 de diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda n.º
47/2005 de 22 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Autorización al Ministerio
de Economía y Hacienda para declarar la reducción de los índices de
rendimiento neto en estimación objetiva aplicable a explotaciones y actividades
agrarias afectadas por tormenta tropical. |
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XVI. Tributos Locales |
Exención cuotas I.B.I. año
2005 y reducción en el I.A.E. a los afectados por tormenta tropical. |
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Exención de las tasas de
la Jefatura Central de Tráfico por tramitación de bajas de vehículos
solicitadas como consecuencia de los daños producidos por tormenta tropical. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (apartado 4.1
del artículo 35). |
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Normas posteriores |
ORDEN
INT/4111/2005, de 29 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los
que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 14/2005,
de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los
días 28 y 29 de noviembre. |
REAL DECRETO-LEY 14/2005, de 2
de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados
por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de
noviembre.
Durante los días 28 y 29 de noviembre se han sucedido en el
archipiélago canario una serie de fenómenos meteorológicos adversos, entre los
que merece destacarse especialmente la presencia, a causa de la denominada
tormenta tropical «Delta», de vientos huracanados y temporales marinos que han
dejado sentir sus efectos sobre las islas, produciendo importantes daños en
costas, puertos, aeropuertos, infraestructuras viales, sector agrícola y
suministro eléctrico y telefónico, así como en diversos bienes de titularidad
pública y privada.
La
magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio
constitucional de unidad y solidaridad, reconocido en el artículo 2 de la
Constitución Española, y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato
en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos
y a la adopción, para las Islas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas
y reparadoras concordantes con las adoptadas en momentos anteriores ante
ocasiones semejantes, al objeto de favorecer el restablecimiento de los
servicios e infraestructuras dañadas y la vuelta a la normalidad de las zonas
siniestradas por los temporales.
El
objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que
afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes,
pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras,
como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las
empresas, explotaciones agrarias y particulares afectados.
Entre
las ayudas a adoptar están las relativas a la reparación de daños sufridos en
las infraestructuras del archipiélago, especialmente sensible por su lejanía y
fragmentación territorial y su dependencia de determinados medios de transporte
aéreo y marítimo, que hacen necesaria la adopción no sólo de medidas
proporcionadas en lo cuantitativo sino también en lo cualitativo, arbitrando
medios eficaces y de respuesta inmediata a las necesidades y expectativas
generadas en los ciudadanos, empresas e instituciones canarias por la situación
creada.
Por
otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por los fuertes vientos, las
lluvias, temporales y otros fenómenos naturales directamente relacionados con
la climatología adversa, en los cultivos y territorios afectados, configuran,
por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de
desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias
sobre ayudas estatales al sector agrario.
En
su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros del Interior, de Economía y
Hacienda, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y
Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de
Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Vivienda, previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,
DISPONGO:
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
1. Las
medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a la reparación de
los daños causados por los vientos, lluvias, temporales y otros fenómenos
naturales relacionados con el paso de la tormenta tropical Delta por la
Comunidad Autónoma de Canarias durante los días 28 y 29 de noviembre de 2005.
Los
términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente
sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro
del Interior([1]).
2. A
los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos
aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la
correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las
actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.
(...)
Artículo
5. Beneficios fiscales.
1. Se
concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes al ejercicio de 2005 que afecten a viviendas, establecimientos
industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, locales de trabajo y
similares, situados en los municipios y núcleos de población que determine la
Orden Ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1, dañados como consecuencia
directa de los fenómenos meteorológicos referidos cuando se acredite que tanto
las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser realojados
total o parcialmente en otras viviendas o locales diferentes hasta la
reparación de los daños sufridos o los destrozos en cosechas, ganados o bienes,
que constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento
público o privado.
2. Se
concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente al ejercicio de 2005 a las industrias, establecimientos
mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa
actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los temporales
mencionados, siempre que se acredite que hubieran tenido que ser objeto de
realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la
actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde
el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta el reinicio de la
misma en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros
habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar que, cuando la gravedad de
los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de
la misma, surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2004.
3. Las
exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados
anteriores comprenderán también la de los recargos legalmente autorizados sobre
los mismos.
4. Los
contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los
apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho
ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5. La tramitación de las bajas de vehículos, buques
o embarcaciones solicitadas como consecuencia de los daños producidos y la
expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción,
certificados técnicos o títulos habilitantes destruidos o extraviados por dicha
causa no devengarán las tasas correspondientes a los respectivos servicios de
la Jefatura Central de Tráfico, y la Dirección General de la Marina Mercante.
6. La
disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este
artículo produzcan en los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, será compensada
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Artículo
6. Reducciones fiscales especiales
para las actividades agrarias.
Para
las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine
la Orden a dictar en desarrollo del artículo 1 de este real decreto-ley, y
conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del artículo 35 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por
Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Ministerio de Economía y Hacienda, a
la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá
autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento
neto a los que se refiere la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, que desarrolla
para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
(...)
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
El
presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
BOE.
([1]) El artículo único de la Orden INT/4111/2005, de 29 de diciembre (BOE del 31), dispone: «Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical «Delta» en el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, serán de aplicación en todos los términos municipales y núcleos de población que forman parte de la Comunidad Autónoma de Canarias».