NORMA

REAL DECRETO-LEY 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre. Convalidado según Resolución del Congreso de los Diputados de 15 de diciembre de 2005 (BOE del 22).

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.o 291/2005 de 6 de diciembre.

Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 47/2005 de 22 de diciembre.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

II.I.R.P.F.

Autorización al Ministerio de Economía y Hacienda para declarar la reducción de los índices de rendimiento neto en estimación objetiva aplicable a explotaciones y actividades agrarias afectadas por tormenta tropical.

 

 

XVI. Tributos Locales

Exención cuotas I.B.I. año 2005 y reducción en el I.A.E. a los afectados por tormenta tropical.

 

 

XVII. Tasas estatales y Tributos s/ Juego

Exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico por tramitación de bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por tormenta tropical.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (apartado 4.1 del artículo 35).

 

 

Normas posteriores

ORDEN INT/4111/2005, de 29 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.

ORDEN EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

 

REAL DECRETO-LEY 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.

Durante los días 28 y 29 de noviembre se han sucedido en el archipiélago canario una serie de fenómenos meteorológicos adversos, entre los que merece destacarse especialmente la presencia, a causa de la denominada tormenta tropical «Delta», de vientos huracanados y temporales marinos que han dejado sentir sus efectos sobre las islas, produciendo importantes daños en costas, puertos, aeropuertos, infraestructuras viales, sector agrícola y suministro eléctrico y telefónico, así como en diversos bienes de titularidad pública y privada.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de unidad y solidaridad, reconocido en el artículo 2 de la Constitución Española, y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las Islas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas en momentos anteriores ante ocasiones semejantes, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios e infraestructuras dañadas y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por los temporales.

El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas, explotaciones agrarias y particulares afectados.

Entre las ayudas a adoptar están las relativas a la reparación de daños sufridos en las infraestructuras del archipiélago, especialmente sensible por su lejanía y fragmentación territorial y su dependencia de determinados medios de transporte aéreo y marítimo, que hacen necesaria la adopción no sólo de medidas proporcionadas en lo cuantitativo sino también en lo cualitativo, arbitrando medios eficaces y de respuesta inmediata a las necesidades y expectativas generadas en los ciudadanos, empresas e instituciones canarias por la situación creada.

Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por los fuertes vientos, las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales directamente relacionados con la climatología adversa, en los cultivos y territorios afectados, configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros del Interior, de Economía y Hacienda, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Vivienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños causados por los vientos, lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con el paso de la tormenta tropical Delta por la Comunidad Autónoma de Canarias durante los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior([1]).

2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.

(...) 

Artículo 5. Beneficios fiscales.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2005 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, locales de trabajo y similares, situados en los municipios y núcleos de población que determine la Orden Ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1, dañados como consecuencia directa de los fenómenos meteorológicos referidos cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser realojados total o parcialmente en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos o los destrozos en cosechas, ganados o bienes, que constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2005 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los temporales mencionados, siempre que se acredite que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta el reinicio de la misma en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar que, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de la misma, surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2004.

3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán también la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

5. La tramitación de las bajas de vehículos, buques o embarcaciones solicitadas como consecuencia de los daños producidos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción, certificados técnicos o títulos habilitantes destruidos o extraviados por dicha causa no devengarán las tasas correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de Tráfico, y la Dirección General de la Marina Mercante.

6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la Orden a dictar en desarrollo del artículo 1 de este real decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, que desarrolla para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(...)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

 

 

 



([1]) El artículo único de la Orden INT/4111/2005, de 29 de diciembre (BOE del 31), dispone: «Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical «Delta» en el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, serán de aplicación en todos los términos municipales y núcleos de población que forman parte de la Comunidad Autónoma de Canarias».