NORMA
|
ORDEN PRE/662/2006, de 6
de marzo, por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación
de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 59/2006 de 10 de
marzo. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 12/2006 de 23 de marzo. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tasas de telecomunicaciones:
aprobación modelos de liquidación 790 y 990 y normas para su ingreso. |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
|
|
|
Deroga: |
Orden de 12 de diciembre
de 2001 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de
las tasas, en euros, establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de
Ciencia y Tecnología. |
|
|
Desarrolla: |
Real Decreto 1620/2005, de
30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (disposición final
1.ª). |
|
|
ORDEN PRE/662/2006, de 6 de marzo, por la que se
aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas establecidas
en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas
por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Hasta
la aprobación del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan
las tasas establecidas en la Ley 32/ 2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, el régimen aplicable en materia de tasas gestionadas por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
estaba constituido por los artículos 73 y 74 de la Ley 11/1998, de 24 de abril
General de Telecomunicaciones, y en lo que se refiere a los modelos de liquidación
de las tasas gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información, por la Orden de 12 de diciembre de 2001 por
la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en
euros, establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La
disposición transitoria primera, apartado 9, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones, establece que hasta tanto se aprueben y entren
en vigor las normas de desarrollo del título VII, «Tasas en materia de telecomunicaciones»,
seguirán siendo de aplicación las disposiciones vigentes que establecen tanto
las tasas como sus procedimientos de recaudación en materia de telecomunicaciones,
sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la
dicha ley y en su anexo I.
El
Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas
establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,
aborda el desarrollo reglamentario de la ley en materia de tasas, al completar
y desarrollar la regulación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, precisando,
donde resulta necesario las reglas y criterio aplicables para la fijación de
las tasas y estableciendo el procedimiento para su liquidación.
Así,
se establece en su artículo 1 que «la tasa general de operadores, las tasas por
numeración telefónica, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y
las tasas de telecomunicaciones establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones, se regularán por lo dispuesto en dicha Ley y en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, subsidiariamente, por la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente se aplicará lo
previsto en este Real Decreto y en las demás disposiciones complementarias».
La
finalidad de esta orden es adecuar los modelos de liquidación de las tasas
gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1620/2005,
de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ejerciendo la facultad
de desarrollo dispositivo otorgada en su disposición final primera, y derogando
expresamente la Orden 12 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los
modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en
la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, gestionadas por
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En
su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria,
Turismo y Comercio,
dispongo:
Artículo
1. Modelos de liquidación de tasas.
Se
aprueban los modelos específicos de impresos de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos en el anexos
I y II de esta Orden, correspondientes a las tasas establecidas en los Capítulos
IV y V del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan
las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,
en cuanto que dichas tasas sean gestionadas y liquidadas, bien por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, bien por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, de acuerdo con
lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 23 del mencionado real decreto:
a) El modelo de impreso 990,
«Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.-uso privativo», que se
utilizará por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información para liquidar la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre.
b) El modelo de impreso 790,
«Tasa de telecomunicaciones», que se utilizará por el sujeto pasivo para
practicar la autoliquidación de las tasas de telecomunicaciones previstas en el
artículo 19 del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre.
Artículo
2. Lugar de presentación e ingreso.
Las
tasas liquidadas en los modelos citados se presentarán en entidades de
depósito, que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se
ingresarán en dichas entidades a favor del Tesoro Público en la cuenta restringida
de la AEAT para la recaudación de tasas.
Asimismo,
podrá efectuarse el pago de las tasas por vía telemática, en los términos establecidos
en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos
y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
públicos.
Artículo
3. Ejemplares.
1. El
modelo 990 constará de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la siguiente
forma:
Uno,
para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.
Uno,
para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como justificante del ingreso.
Uno,
para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.
Uno, para el órgano liquidador, que lo conservará como
copia de la resolución liquidadora.
2. El modelo 790 constará de tres
ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:
Uno,
para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo a la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio como justificante del ingreso.
Uno,
para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.
Uno,
para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.
Disposición
adicional única. Implementación del pago
por vía telemática.
De
acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, de
28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales
para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, por Resolución del
Subsecretario del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se determinará la
aplicación del procedimiento, condiciones, modelos y fecha de aplicación del
pago por vía telemática de las tasas a que se refiere la presente orden
ministerial.
Disposición
derogatoria única. Derogación de la Orden de
12 de diciembre de 2001.
Queda
derogada la Orden de 12 de diciembre de 2001 por la que se aprueban los modelos
de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
6 de marzo de 2006.—Fernández de la Vega Sanz
Sres. Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Industria, Turismo
y Comercio.