NORMA
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REAL
DECRETO-LEY 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de incendios forestales en |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín
Oficial del Estado n.º 186/2007 de
4 de agosto. Boletín
Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 32/2007 de 13 de septiembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Autorización al Ministerio de Economía y Hacienda para
declarar la reducción de los índices de rendimiento neto en estimación objetiva
IRPF y régimen simplificado IVA aplicable a los afectados por incendios. |
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XVI. Tributos Locales |
Exención cuotas I.B.I. año 2007 afectados por incendios. Reducción cuotas IAE ejercicio 2007 industrias afectadas. |
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XVII. Tasas estatales y tributos sobre
el juego |
Exención tasas de |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo (apartado 4.1 del artículo 37). Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992,
de 29 de diciembre (apartado 3 del artículo 38). |
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Normas posteriores |
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REAL DECRETO-LEY 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
incendios forestales en
(…)
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se
aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios acaecidos durante
los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto de 2007 en
2. Los términos municipales y núcleos de población
afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se
determinarán por Orden del Ministerio del Interior. A tal efecto, se podrán
entender también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de
población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean
imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.
3. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá declarar, con
delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación
de las medidas previstas en este Real Decreto-ley a otros incendios de características
similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en la misma u otras Comunidades
Autónomas, desde el 1 de marzo hasta el 1 de noviembre de 2007.
(…)
Artículo 4. Beneficios fiscales.
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2007 que afecten a
viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias
y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa
de los incendios, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en
ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en
otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos,
o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna
fórmula de aseguramiento público o privado.
2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre
Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de
3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos
señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos
legalmente autorizados sobre los mismos.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los
beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los
recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución
de las cantidades ingresadas.
5. Estarán exentas de las tasas de
6. La disminución de ingresos en tributos locales que los
anteriores apartados de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Cabildos
Insulares será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de
Artículo 5. Reducciones fiscales especiales
para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y
actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine
(…)
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.