NORMA
|
ORDEN EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se
aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el
lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación por medios telemáticos. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 114/2005 de 13 de
mayo. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 21/2005 de 26 de mayo. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
VIII. I.V.A. |
Declaración-liquidación
del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las
importaciones |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
|
|
|
Deroga: |
Orden de 20 de enero de
1999 por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones,
su presentación en euros, y la presentación por vía telemática para las
grandes empresas. |
|
|
Desarrolla: |
Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre (art. 73.3). |
ORDEN
EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones
asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación,
así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por
medios telemáticos.
El apartado 3 del artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE
del 31), establece las condiciones y plazos para la liquidación de las
operaciones asimiladas a las importaciones, con arreglo al modelo que determine
el Ministro de Economía y Hacienda. En cumplimiento de tal precepto, la Orden
de 20 de enero de 1999 por la que se aprueba el modelo 380 de
declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas
a las importaciones, su presentación en euros, y la presentación por vía telemática
para las grandes empresas (BOE del 27), aprobó el modelo 380 vigente en
la actualidad.
Por otra parte, el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero por el que se
modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por
el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 1 de febrero),
modificó, en concreto, el citado apartado 3 del artículo 73 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que como estableció su preámbulo, se
consideró necesario reformar el mecanismo de liquidación de las citadas
operaciones mediante el cual, fiel al principio de neutralidad característico
del Impuesto, las cuotas resultantes pasan a ser deducibles en el propio
modelo.
La reforma mencionada en el párrafo anterior junto con los sucesivos
cambios acaecidos desde la aparición de la precitada Orden Ministerial, entre
los que cabría destacar la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito
tributario y su rápida aceptación, así como las modificaciones normativas posteriores,
han hecho ineludible la adaptación de la liquidación de las denominadas operaciones
asimiladas a las importaciones a las nuevas circunstancias.
Paralelamente, se aprovecha la actualización del modelo para establecer
la obligación de presentar la declaración por vía telemática a los sujetos que
tengan la consideración de gran empresa, por lo que teniendo en cuenta los
cambios señalados en este y en los párrafos anteriores, se ha considerado
oportuno modificar su diseño y contenido para dotarlo de una mayor claridad y
sencillez.
Asimismo, se trasladan determinadas funciones para la gestión del
modelo citado, en un principio asumidas por el Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
órgano territorial competente de la Administración tributaria, con el fin de
mejorar el servicio proporcionado al sujeto pasivo, sin menoscabo de un óptimo
control y gestión de las referidas operaciones.
En otro orden de cosas, en relación con los procedimientos a seguir en
la admisión y tramitación del modelo 380, se hace referencia en la presente
Orden a otras instrucciones, ya sean específicas del modelo 380 o comunes para
otras declaraciones, sin que tales referencias supongan una novedad en sí
mismas. Así sucede, en particular, con la indicación de los plazos y períodos
de liquidación, regulados en el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Añadido, ya reseñado; las instrucciones relativas a la presentación
por medios telemáticos; o lo concerniente a la cancelación de la deuda
tributaria por cualquier forma de extinción admitida por la normativa
tributaria, diferente del pago de la cuota a ingresar.
Respecto de la colaboración externa en el desarrollo de las relaciones
telemáticas, regulada por el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre por el
que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos
tributarios (BOE del 21), se subraya que la Orden HAC/1398/2003, de 27
de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá
hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se
extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos
de declaración y otros documentos tributarios (BOE del 3 de junio),
autorizó a presentar por vía telemática el modelo 380 en representación de
terceras personas.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos
167.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido (BOE del 29) y 71.4 y 73.3 del Reglamento de dicho Impuesto, y
lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por
el que se reestructuran los Departamentos ministeriales (BOE del 18), en
cuya virtud corresponden al Ministro de Economía y Hacienda las competencias
anteriormente atribuidas al Ministro de Hacienda, así como las restantes
autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero. Aprobación del modelo 380.
Se
aprueba el modelo 380 «Declaración-liquidación. Operaciones asimiladas a las
importaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como Anexo I de
esta Orden.
El
modelo consta de dos ejemplares:
Ejemplar
para la Administración.
Ejemplar
para el sujeto pasivo.
Segundo. Supuestos de aplicación del modelo 380.
El
modelo 380 objeto de la presente Orden se empleará en la liquidación de las operaciones
asimiladas a las importaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Tercero. Deducciones de la cuota.
En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 73.3, párrafo segundo, del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por Real Decreto
87/2005, de 31 de enero, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por
operaciones asimiladas a las importaciones son deducibles en el modelo aprobado
en la presente Orden, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo I
del título VIII de la Ley del Impuesto.
Cuarto. Plazos y períodos para la presentación y liquidación
de las operaciones asimiladas a las importaciones.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, en relación con el artículo 71.4 del mismo Reglamento,
los períodos y plazos son los señalados a continuación:
a) Las operaciones definidas en
los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 19 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre
el Valor Añadido (clave A1 en las instrucciones que figuran en el Anexo I de la
presente Orden) realizadas durante el año natural, se incluirán en una
declaración-liquidación que se presentará en los treinta primeros días
naturales del mes de enero del año siguiente.
b) Las operaciones definidas en
el número 4.º del citado artículo 19 (clave A2 de las instrucciones) producidas
en cada trimestre natural, se incluirán en una declaración-liquidación que se
presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente,
excepto la correspondiente al cuarto trimestre, que se presentará durante los
treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
c) Las operaciones definidas en
el número 5.º del reseñado artículo 19 (claves A3 a A8 de las instrucciones)
realizadas en los períodos de liquidación mensual o trimestral que procedan,
conforme a lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Añadido, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará
durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente, con las
siguientes excepciones:
1. La
correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará
durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de
septiembre inmediatamente posteriores.
2. La
correspondiente al último período del año, que se presentará durante los treinta
primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Quinto. Ingreso de la cuota.
En
los casos en que resulte de las operaciones de liquidación una cuota a
ingresar, el declarante se pondrá en comunicación con cualquier entidad de
depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión
recaudatoria, en los términos establecidos en el Reglamento General de
Recaudación, por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el
ingreso correspondiente y facilitarle los siguientes datos:
—
N.I.F. del sujeto pasivo (9 caracteres).
—
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
—
Período: 2 caracteres.
●
0A. Para las declaraciones anuales.
● 1T, 2T, 3T, 4T. Para declaraciones
trimestrales.
●
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12. Para declaraciones mensuales.
—
Declaración a presentar: Modelo 380.
—
Tipo de autoliquidación: I Ingreso.
—
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) que se generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar,
y, a continuación, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los
datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el Anexo II
de esta Orden.
No
obstante, cuando el interesado solicite aplazamiento o fraccionamiento u opte
por solicitar la compensación de la deuda, se seguirán los procedimientos
establecidos en su normativa específica.
Sexto. Lugar y plazos de presentación en soporte papel.
1. La
declaración deberá presentarse en las Dependencias Provinciales de Aduanas e
Impuestos Especiales en cuya demarcación se hayan efectuado las operaciones
asimiladas a las importaciones incluidas en la declaración-liquidación. Las
Dependencias de Algeciras, Cartagena, Gijón, Jerez y Vigo serán asimismo competentes
para admitir el modelo 380 cuando las operaciones hayan tenido lugar en su
ámbito territorial.
Por
otra parte, cuando se trate de operaciones definidas en el apartado Cuarto,
letras a) y b) de la presente Orden, claves A1 y A2 de las
instrucciones, dicha oficina será la Dependencia correspondiente al domicilio
fiscal del sujeto pasivo.
2. La
declaración se presentará dentro de los plazos señalados en el artículo 73.3
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el apartado Cuarto de
esta Orden.
3. En
los casos en que la liquidación dé como resultado una cuota a ingresar se deberá
presentar conjuntamente con la declaración el correspondiente justificante de pago
conforme a los datos consignados en el Anexo II, en los términos a que se refiere
el apartado Quinto anterior.
4. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado Octavo de esta Orden, cuando se hayan
realizado operaciones en varios puntos del territorio de aplicación del
Impuesto se presentará una declaración-liquidación, ante cada Dependencia de
Aduanas.
Séptimo. Presentación por medios telemáticos.
1. El
modelo 380 se podrá presentar vía telemática en los plazos establecidos en el
artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el apartado
Cuarto de esta Orden. Con carácter general, deberán seguirse las normas
contenidas en la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos
308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480 (BOE del 8 de octubre).
No
obstante, cuando el obligado al pago solicite aplazamiento o fraccionamiento de
la deuda, se seguirá el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de
Hacienda de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de
las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216,
131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 (BOE de 28 de diciembre).
La
presentación por vía telemática será obligatoria para las empresas a que se
refiere el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
121 de la Ley del Impuesto, hubiese excedido durante el año inmediato anterior
de 6.010.121,04 euros, calificadas como grandes empresas.
El
declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos fiscales del formulario
disponible en la página web de la Agencia Tributaria
(www.agenciatributaria.es), ajustados al contenido del modelo aprobado en la
presente Orden.
2. En
aquellos supuestos en que se detecten anomalías o deficiencias de tipo formal
en la transmisión telemática de declaraciones, el propio sistema lo comunicará
al declarante, mediante los correspondientes mensajes de error, para que
proceda a su subsanación.
3. Cuando
el resultado de la liquidación sea a ingresar, la transmisión telemática de la
declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que se efectúe
el ingreso. No obstante, si existieran dificultades técnicas que impidieran
efectuar la transmisión telemática de la declaración-liquidación en dicha
fecha, podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Octavo. Declaración-liquidación centralizada.
1. La
declaración-liquidación centralizada a que se refiere la letra c) del
apartado 3 del artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
podrá presentarse, bien por aquellos sujetos pasivos cuya base imponible de las
operaciones asimiladas a las importaciones realizadas durante el año natural
precedente hubiera superado 1.500.000 euros, o bien por aquellos sujetos
pasivos que, sin cumplir esta condición, así lo soliciten y sea autorizado por
el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Dicha
declaración englobará el total de operaciones para un mismo período, con independencia
del lugar de su realización, siempre que éste se encuentre en el territorio de
aplicación del Impuesto, bajo las condiciones establecidas en el citado
artículo 73.3.c).
2. La
presentación de la declaración-liquidación centralizada deberá hacerse por
medios telemáticos según el procedimiento establecido en la Orden
EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, o, si el interesado solicita aplazamiento o
fraccionamiento del pago, en la Orden del Ministerio de Hacienda 21 de
diciembre de 2000, citadas en el punto 1 del apartado Séptimo anterior.
En
la transmisión telemática de los datos de la declaración, el sujeto pasivo
deberá indicar el código de la Aduana correspondiente a su domicilio fiscal,
así como los códigos de los establecimientos afectados junto con las bases
imponibles, tipos aplicables y cuotas correspondientes a cada uno de ellos.
3. Las
demás cuestiones relacionadas con la presentación, no previstas en el presente
apartado, se regularán según lo dispuesto en los apartados precedentes.
Disposición
derogatoria única.
Queda
derogada la Orden de 20 de enero de 1999, así como cualquier otra norma de
igual o inferior rango a la presente Orden que se oponga a lo dispuesto en la
misma.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
y será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de abril de
2005.
Madrid,
11 de mayo de 2005.—Solbes Mira.
Sres. Director General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.