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COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS

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Qué es el Comisionado para el Mercado de Tabacos​

El Comisionado para el Mercado de Tabacos es el organismo público de la Administración General del Estado que controla y supervisa la actividad de los más de 150.000 operadores del mercado de tabacos y sus instalaciones, velando por el cumplimiento de la normativa aplicable a estos operadores y a los productos de tabaco.

Qué objetivos persigue el Comisionado para el Mercado de Tabacos

El objetivo principal del Comisionado para el Mercado de Tabacos es garantizar y promover el correcto funcionamiento del mercado de tabacos, en beneficio del interés general, de los consumidores y usuarios, y de los operadores legalmente habilitados, de acuerdo con los principios de neutralidad y transparencia. El Comisionado para el Mercado de Tabacos en el ejercicio de sus competencias actúa protegiendo el interés público de forma objetiva, imparcial, e independiente frente a cualquier presión, interés o interferencia de la industria tabaquera o de sus asociaciones representativas.

Para ello, el Comisionado para el Mercado de Tabacos controla la actividad de los operadores del mercado de tabacos que operan en España en todas las fases de la cadena, desde los fabricantes hasta los operadores minoristas, pasando por los importadores, exportadores y distribuidores, velando por el cumplimiento de la normativa, y garantizando que los productos de tabaco que se ponen a disposición de los consumidores sean acordes con las normas españolas aplicables y con la normativa europea de armonización.

En su actividad de supervisión, el Comisionado para el Mercado de Tabacos también persigue garantizar un buen servicio público en el suministro regular a los consumidores mayores de edad en condiciones adecuadas de los productos de tabaco y de los signos de franqueo y efectos timbrados, a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado (Estancos), que se desarrolla en régimen de monopolio del Estado. 

Qué funciones ejerce el Comisionado para el Mercado de Tabacos

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ejerce las siguientes funciones, de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y la normativa de desarrollo.

  • Otorgar, suspender o revocar las habilitaciones, concesiones o autorizaciones para operar en el mercado de tabacos. 
  • Vigilar el mercado de tabacos y supervisar la actividad de los operadores, sus instalaciones, medios de transporte y establecimientos.
  • Vigilar las condiciones de fabricación, importación, introducción, transporte, almacenamiento, expedición, exportación, distribución y comercialización de los productos de tabaco, máquinas expendedoras de productos de tabaco y máquinas de fabricación de productos de tabaco. 
  • Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos operadores y con las organizaciones que les representen, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia.
  • Comprobar e inspeccionar productos de tabaco y sus denominaciones, emisiones, ingredientes, presentaciones, etiquetados y envasados, en colaboración con las autoridades sanitarias y el resto de administraciones públicas.
  • Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los precios de los productos de tabaco.
  • Comprobar e inspeccionar el contenido y presupuestos de las actividades promocionales o publicitarias de productos de tabaco.
  • Ejercer las funciones de control y supervisión en materia de trazabilidad y medidas de seguridad de los productos del tabaco.
  • Ejercer todas las actividades necesarias para el mantenimiento y el correcto funcionamiento de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, garantizar su neutralidad y el cumplimiento de la normativa.
  • Almacenar, custodiar y destruir el tabaco crudo, los productos de tabaco, las máquinas expendedoras de productos de tabaco y la maquinaria utilizada para su elaboración, abandonados, aprehendidos o decomisados que, con arreglo a la normativa aplicable, le correspondan.
  • Ejercer las funciones de arbitraje en los conflictos entre operadores que las partes le encomienden. 
  • Ejercer las competencias públicas relativas a la distribución física del timbre del Estado y signos de franqueo a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, supervisando su disponibilidad, almacenamiento y suministro en condiciones adecuadas.
  • Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el resto del ordenamiento. 

El mercado de tabacos en España y el origen del Comisionado

Con el descubrimiento de América y, junto a muchos otros nuevos productos desconocidos hasta entonces, empezaría el comercio de tabaco entre España y América, para extenderse por el resto del mundo. Durante los siglos XVII y XVIII se instauró el estanco del tabaco en España, reservándose el Estado, a través de distintas modalidades, las rentas generadas por el comercio del tabaco, convirtiéndose en una gran fuente de financiación de la Hacienda pública.

El monopolio fiscal del Estado en la fabricación, importación, distribución y comercialización de tabaco se regularía también en las sucesivas leyes y disposiciones que a lo largo del siglo XIX y gran parte del siglo XX se adoptaron, gestionándose la explotación en régimen de arrendamiento o como concesión pública.

Como órgano de la Administración del Estado para el control y supervisión de la actividad de las empresas arrendatarias o concesionarias se crearía la figura del Delegado del Gobierno en la compañía mediante Ley, de 22 de abril de 1887, por la que se establecen las bases para la adjudicación del arrendamiento de la Renta del tabaco. Esta figura del Delegado del Gobierno en el Monopolio se mantuvo en la Ley, de 18 de marzo de 1944, de bases para la concesión, por concurso, de la explotación del Monopolio de Tabacos, en la Ley 10/1971, de 30 de marzo, sobre gestión del Monopolio de Tabacos y su coordinación con la política tabaquera nacional, y la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos.

La incorporación de España a la Unión Europea supuso la extinción del monopolio de fabricación, importación y distribución de labores de tabaco y su liberalización definitiva, con excepción de la venta minorista a través de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado. 

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que liberaliza las actividades comerciales e industriales mayoristas y mantiene el monopolio estatal sobre el comercio minorista, crearía también el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, que asume las funciones de organismo regulador y supervisor del mercado de tabacos en España.

Actualmente, las actividades de fabricación, importación, exportación y distribución de productos de tabaco se encuentran liberalizadas, pudiendo ejercerlas cualquier persona que cumpla determinados requisitosS’obre en una finestra nova y cuente con la correspondiente habilitaciónS’obre en una finestra novaEn cambio, la venta minorista de productos de tabaco se realiza de forma exclusiva a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado (Estancos)S’obre en una finestra nova, compuesta por más de 12.000 establecimientos repartidos por todo el territorio, en régimen de monopolio de titularidad estatal, a través de concesiones administrativas concedidas en favor de personas físicasS’obre en una finestra nova y sujetas a un régimen administrativo especialS’obre en una finestra nova

Este régimen de monopolio minorista existe también en otros Estados miembros de la Unión Europea, obedece a motivos esencialmente de carácter fiscal, sanitario y aduanero, y persigue garantizar de forma eficaz un control público sobre estos productos, su publicidad, promoción y consumo, por su importante repercusión sobre la salud de la población y sobre los ingresos tributarios.

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