Ministeri d'Hisenda PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Buscador de Contenidos

FAQS venta con recargo

Venta con recargo

  • ¿Qué son las autorizaciones de venta con recargo?
    • Las autorizaciones administrativas de venta con recargo dan derecho a vender tabaco con un recargo fijo sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre ("estancos"). La venta se realizará en los establecimientos mercantiles que fija la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, mediante el empleo de máquinas expendedoras o de forma manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en estos locales cuando cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

  • ¿En qué establecimientos se puede vender tabaco?
    • Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de:

      • Quioscos de prensa situados en la vía pública
      • Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública
      • Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios Comerciales que estén ubicadas en estaciones de servicio
      • Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios comerciales que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
      • Salas de fiesta, establecimientos de juego
      • Hoteles, hostales y establecimientos análogos
      • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

      EXCEPCIONES: Se prohíbe la venta cuando estos establecimientos estén en:

      • Centros y dependencias de las Administraciones públicas o entidades de derecho público
      • Centros sanitarios o de servicios sociales, docentes, culturales
      • Centros e instalaciones deportivas

      Los clubs de fumadores no son establecimientos mercantiles, por lo que no pueden vender tabaco con recargo.

  • ¿Qué establecimientos son tienda de conveniencia?
    • Son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

  • ¿Quién concede las autorizaciones?
    • El Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa solicitud por el interesado.

  • ¿Puedo vender tabaco sin autorización?
    • No. La venta con o sin recargo sin autorización constituye una infracción sancionable.
  • ¿Quién puede solicitar las autorizaciones?
    • Los solicitantes deben ser personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento mercantil abierto al público, de los tipos previstos en la Ley. No podrán otorgarse autorizaciones de venta con recargo a titulares de expendedurías de tabaco y timbre.

  • ¿Qué duración tienen las autorizaciones de venta con recargo?
    • Las autorizaciones tienen una duración de tres años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales a solicitud de su titular.

  • ¿Cómo solicito la autorización?
    • El solicitante debe dirigirse a la Expendeduría de Tabaco y Timbre ("estanco") donde decida suministrarse de labores de tabaco, que debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta del término municipal, teniendo en cuenta que en el caso de venta de cigarros puede suministrarse en un estanco distinto al de abastecimiento de cigarrillos entre los tres más cercanos, y allí le facilitarán un modelo de instancia en papel autocopiativo con cuatro ejemplares que debe cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia. Posteriormente deberá abonar la tasa establecida en el modelo de instancia.

      Una vez liquidada la tasa referida, se deberá remitir a este Comisionado el “Ejemplar para el Comisionado para el Mercado de Tabacos; a remitir por el Solicitante”, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia.

      Finalmente, hay que indicar que los trámites se pueden realizar por Internet.

  • ¿Hay que pagar alguna tasa?
    • . La tasa figura en la solicitud.

  • ¿Es obligatorio suministrarse del estanco donde se realizó la solicitud?
    • , siempre ha de abastecerse en el que reglamentariamente la corresponda. No proveerse en la Expendeduría de Tabaco y Timbre asignada es una infracción sancionable.

  • ¿Puedo cambiar de estanco de suministros?
    • , siempre que haya solicitado y se haya autorizado una modificación de expendeduría de suministro que esté entre las tres más cercanas al punto de venta en el término municipal.

  • ¿Qué modificaciones se pueden solicitar a la autorización?
    • La autorización para puntos de venta con recargo podrá ser modificada en los siguientes supuestos de cambio:

      1. De emplazamiento del local
      2. De máquina expendedora
      3. De expendeduría de suministro
      4. De modalidad de gestión.

      En cualquiera de los casos a que se refiere el apartado anterior, las respectivas circunstancias habrán de notificarse al Comisionado para el Mercado de Tabacos antes de producirse. La comunicación se realizará directamente al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que informará debidamente a la expendeduría anteriormente asignada para el suministro o a la que correspondiera si el cambio de emplazamiento supusiera obligatoriamente el cambio de aquélla.

  • ¿Puedo tener más de una máquina en mi establecimiento?
    • , se solicitará autorización por cada una de las máquinas?

  • ¿El nº de matricula de la máquina es el nº de serie?
    • No, el nº de serie lo da el fabricante y acompaña a la marca y modelo de la máquina.

      El nº de matrícula es el que aparece consignado en el cartel de autorización y es el que indentifica la máquina en el Registro de Máquinas Expendedoras del Comisionado.

  • ¿Puedo fijar los precios libremente?
    • No. Al igual que para las Expendedurías, los precios de las labores para la venta con recargo son fijos y se publican periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La venta a precios distintos a los autorizados es una infracción sancionable.

  • ¿Es obligatorio vender el tabaco con máquina?
    • , con la excepción de cigarros y cigarritos en los bares y restaurantes autorizados.

  • ¿Quién puede hacer la adquisición y el transporte de tabaco desde la expendeduría al PVR?
      • La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberá realizarse personalmente por el titular de la autorización o por sus familiares vinculados al negocio, o por sus dependientes, unos y otros autorizados expresamente al efecto
      • El transporte de las labores también podrá ser realizado por el titular de la expendeduría, por sus familiares vinculados al negocio o por sus dependientes, también autorizados expresamente al efecto.
      • Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas,  tanto el expendedor como el autorizado para la venta con recargo podrán valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante. En dichos casos, se comunicará al Comisionado la identidad de los mandatarios.
      • Aunque la explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por el autorizado, el solicitante de la autorización puede delegar la gestión en el estanquero asignado en la correspondiente autorización. El estanquero gestionará directamente la autorización, sin persona o empresa interpuesta, si bien podrá valerse de sus familiares vinculados al negocio, o de sus dependientes, unos y otros autorizados expresamente al efecto. A estos efectos, en el correspondiente modelo de declaración-liquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión. La gestión en ningún momento será remunerada.
  • ¿Quién es responsable de la correcta ubicación de la máquina, así como la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a los menores?
    • Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, así como la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

  • ¿En la gestión delegada es necesario que se emita vendí?
    • Sí, el estanquero asignado seguirá estando obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo y custodiarlas durante 3 años. Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente.

  • ¿Quién tiene que tener las llaves de la máquina?
    • Los titulares de autorizaciones de venta con recargo deberán conservar obligatoriamente en el lugar en que se ejerce la actividad los medios o elementos de apertura de las máquinas expendedoras, con objeto de permitir en todo momento la inspección de sus contenidos.

      No obstante, en los supuestos de gestión delegada, las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora.

  • ¿Puedo vender sin tener el cartel de autorización?
    • No, tiene que tener en sitio visible la documentación correspondiente a la autorización y las tarifas oficiales de precios. En particular, si la venta se realizase a través de máquina automática, la autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.

  • ¿Cuáles son las infracciones de venta con recargo y a qué sanciones están sujetas?
    • Son infracciones las siguientes:

      • Falseamiento de datos consignados en la instancia por la que se solicita la autorización.
      • Exhibición en el exterior del establecimiento de cualquier tipo de publicidad de marcas o productos de labores de tabaco.
      • Venta a precios distintos de los legalmente establecidos.
      • Obtención de tabaco de un proveedor distinto de la expendeduría asignada.
      • Ausencia de exhibición en sitio visible de las tarifas oficiales de venta con recargo o del documento acreditativo de la autorización.
      • Venta de tabaco sin la debida autorización administrativa.
      • Resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

      Las sanciones previstas para las infracciones cometidas por los autorizados para la venta con recargo consisten en multas cuantificadas en función de la gravedad de la infracción o la revocación de la autorización si se acreditase falsedad de datos en la solicitud.

Bàners destacats

Enllaços a informació destacada del Ministeri d'Hisenda i Funció Pública

abre Web Moncloa info DANA (S’obre en una finestra nova)Seu Electrónica (S’obre en una finestra nova)Banc de dades economico financeres (S’obre en una finestra nova)Govern ObertParticipació pública en projectes normatius