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El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley para transponer una primera parte de la nueva directiva del IVA en el ámbito de la economía digital

Dimarts, 25 de de novembre de 2025
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​El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2025/516 del consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA ‘VAT in the Digital Age’).

La directiva ViDA prosigue con la adaptación del IVA a la economía digital dentro del plan de acción del IVA, que fue diseñado en distintas fases con el objetivo de conseguir que el sistema comunitario del IVA esté adaptado a un mundo cada vez más digital. Un objetivo que se inició con el paquete de comercio electrónico aplicable desde el 1 de julio de 2021.

El paquete de comercio electrónico modificó la normativa del IVA para adaptarla a la nueva realidad generada por internet y las plataformas digitales. La nueva legislación estableció que los Estados miembros recaudarían el IVA generado por las compras de bienes y servicios efectuadas por sus consumidores con independencia del lugar donde estaba establecido el proveedor o procedía el bien adquirido y estableció regímenes de ventanilla única para la liquidación del IVA del comercio electrónico (régimen exterior de la Unión, régimen de la Unión  y régimen de Importación) y, por último, involucró a las plataformas de comercio electrónico en la gestión y recaudación del IVA de las operaciones que facilitan.

La directiva ViDA avanza en la adaptación del sistema IVA al entorno digital en tres áreas. Por una parte, la lucha contra el fraude intracomunitario, mediante el establecimiento de la obligación de suministro inmediato de información digitalizado para las operaciones intracomunitarias, basado en la utilización de una factura electrónica estructurada y armonizada. 

Por otra parte, en la reducción de cargas administrativas y de registro de los operadores para evitar la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en la UE, avanzado para que los sujetos pasivos del impuesto únicamente precisen de un registro único atribuido por la Administración tributaria de establecimiento. 

Por último, reforzando el papel de las plataformas digitales en la gestión y recaudación del impuesto, ámbito de aplicación del denominado proveedor asimilado, que ya se aplica a las plataformas de comercio electrónico en determinados supuestos, a dos sectores en donde se han detectado distorsiones en la competencia como son la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o el de transporte de pasajeros.

Modificaciones de carácter técnico

La transposición de las modificaciones contenidas en la directiva ViDA deberá realizarse en diferentes fases, siendo las más importantes aquellas que entrarán en vigor el 1 de julio de 2028 y el 1 de julio de 2030. No obstante, algunas modificaciones menores serán de aplicación desde el 1 de enero de 2027, que son las desarrolladas en este Anteproyecto de Ley, fundamentalmente de carácter técnico.

Entre las cuestiones técnicas que se incluyen en esta norma se encuentra, por ejemplo, la ampliación del ámbito de aplicación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE. O también se establece la necesidad de nombrar representante por el empresario o profesional no establecido en la UE que quiera obtener la devolución del IVA soportado para realizar las operaciones de comercio electrónico declaradas a través de los tres regímenes especiales de ventanilla única.

Asimismo, se establecen dos regímenes transitorios. El primero referente a las operaciones aplicable a los acuerdos de venta de bienes en consigna que desaparecerá cuando entre en vigor el 1 de julio de 2028 el nuevo módulo de transferencias de bienes propios establecido por la Directiva ViDA. El segundo, para anticipar que puedan acogerse al régimen de la Unión las entregas de energía efectuadas a través de redes hasta el 30 de junio de 2028, puesto que a partir de dicha fecha estas entregas de energía van a estar incluidas expresamente entre las que pueden acogerse a dicho régimen especial.

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