El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican y autorizan los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la tramitación anticipada de convocatorias de ayudas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC).
El FEGA ha solicitado autorización y modificación de los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en las aplicaciones presupuestarias ‘Financiación a Comunidades Autónomas’, ‘Medidas de Desarrollo Rural’, ‘A familias e instituciones sin fines de lucro’, ‘A Organismos Autónomos’, ‘A Agencias estatales y otros Organismos Públicos’, ‘A sociedades mercantiles, entidades públicas y organismos autónomos de las Comunidades Autónomas’, ‘A Ayuntamientos’ y ‘A Diputaciones y Cabildos insulares’.
A tal efecto, la dotación inicial existente en las aplicaciones presupuestarias ‘Financiación a Comunidades Autónomas’, ‘Medidas de Desarrollo Rural’ y ‘A familias e instituciones sin fines de lucro’, asciende a 229.220 euros, 27.233.720 euros, y 9.850.930 euros respectivamente.
Asimismo, las aplicaciones ‘A Organismos Autónomos’, ‘A Agencias estatales y otros Organismos Públicos’, ‘A sociedades mercantiles, entidades públicas y organismos autónomos de las Comunidades Autónomas’, ‘A Ayuntamientos’ y ‘A Diputaciones y Cabildos insulares’, todas ellas sin dotación inicial en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para 2026.
Por Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Actualmente el FEGA está elaborando la Resolución por la que se convocan anticipadamente, en el año 2026, las citadas subvenciones, con un periodo subvencionable de los gastos que comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de septiembre de 2027, teniendo por lo tanto los proyectos un único periodo de ejecución.
El presupuesto total para estas ayudas es de 33.333.333,33 euros, que se abonarán en 2027. La financiación de estas ayudas se realiza en un 43% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 57% con cargo al presupuesto nacional.
La financiación comunitaria se realizará hasta un máximo estimado de 14.333.333,33 euros en 2027. La financiación y pago de la ayuda correspondiente al presupuesto nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, hasta un máximo estimado de 19 millones de euros en 2027.
El FEGA no tiene iniciados expedientes con cargo a la aplicación presupuestaria ‘Medidas de Desarrollo Rural’ de los que se derivan compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Por otro lado, por Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, modificado por el Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
El FEGA está elaborando la Resolución por la que se convocan anticipadamente, en el año 2026, las citadas subvenciones, con un periodo subvencionable de los gastos que comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha límite para la ejecución de las actividades objeto de la subvención, siendo ésta el 30 de abril de 2028.
El presupuesto total previsto para estas ayudas es de hasta 9.818.671,98 euros, que se abonarán en 2027 y 2028, y estarán cofinanciadas en un 43% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), esto es, 4.222.028,95 euros (un millón de euros para la anualidad de 2027 y 3.222.028,95 euros para la anualidad de 2028), y en otro 57% con cargo al presupuesto nacional, esto es, 5.596.643,03 euros (1.325.581,40 euros para la anualidad de 2027 y 4.271.061,63 euros para la anualidad de 2028).
Existen compromisos de gasto ya adquiridos por importe de 19.857.624,69 euros en 2027, por 2.350.000 euros en 2028 y por 23.261.955,46 euros en 2029. Por todo ello, al superarse los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para autorizar y elevar el límite para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
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