De acuerdo con lo previsto en el artículo 144.b) de la Constitución Española, las ciudades de Ceuta y Melilla, sin dejar de ser Entidades Locales, disponen de sendos Estatutos de Autonomía aprobados, respectivamente, por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.
Estas ciudades, a su vez, participan de algunos mecanismos de financiación de las Comunidades Autónomas. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece en su disposición adicional primera las especialidades en la aplicación del sistema de financiación a Ceuta y Melilla.
Esta disposición determina las necesidades de financiación por sus competencias autonómicas en el año base 2007 como equivalentes a su Fondo de Suficiencia Global en ese año (que incluye la valoración de los servicios transferidos hasta 1 de enero de 2009 y la subvención de los órganos de autogobierno); su participación en los recursos adicionales que se integran en el sistema; la evolución del Fondo de Suficiencia Global conforme al ITE, de igual forma que para las demás comunidades autónomas; y la participación en el Fondo de Cooperación.
Asimismo, Ceuta y Melilla se integran plenamente en el mecanismo de los Fondos de Compensación Interterritorial, de conformidad con lo que establece la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, modificada a su vez por Ley 23/2009, de 18 de diciembre.
Además, participan de los mecanismos de financiación de las Haciendas Locales, según se establece en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La localización geográfica de Ceuta y Melilla justifica la existencia de un régimen fiscal especial cuyos aspectos más destacables son:
Imposición directa:
Imposición indirecta: