La LO 6/2015, de 12 de junio, da una nueva redacción a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), estableciendo que las Comunidades Autónomas que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, están obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Función Pública un plan de ajuste, cuando sea preceptivo, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública e indicando que este Ministerio publicará información relativa a los mismos. Se ofrece a continuación información sobre los planes de ajuste suscritos con posterioridad a la normativa referida. En todo caso, debe tomarse en consideración que el impacto de la crisis sanitaria y la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 determinan un carácter excepcional y extraordinario al apartado de condicionalidad fiscal y endeudamiento de los planes de ajuste acordados para dichos años.
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