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Aprobada una Orden para mejorar la acreditación de la solvencia técnica en los contratos de obras y favorecer la competencia

Wednesday, 28 de January de 2026
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy  una Orden del Ministerio de Hacienda por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras. El objetivo es incrementar y favorecer la competencia en los procedimientos de licitación de esos subgrupos. 

La clasificación de contratistas es un procedimiento administrativo que permite a las empresas acreditar la solvencia económica, financiera y técnica y profesional en la tipología de contratos para los que están clasificadas, simplificando los procesos de licitación para las mismas, al no tener que acreditar la solvencia caso por caso en cada uno de los contratos a los que pretende acceder. 

Entre los elementos que se exigen para otorgar la clasificación de empresas para contratos de obras se encuentra la acreditación de experiencia a través de certificados de buena ejecución de obras correspondientes a trabajos realizados en el curso de los cinco últimos años. 

No obstante, el artículo 88.1 de la Ley de Contratos del Sector Público habilita a la ministra de Hacienda, a fin de garantizar un nivel adecuado de competencia entre las empresas, para fijar (a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado) una relación de subgrupos de clasificación en los que se tendrán en cuenta los trabajos realizados en los últimos diez años (en lugar de los citados cinco años establecidos con carácter general).

Este es, precisamente, el objeto de la Orden de la ministra de Hacienda que hoy se publica en el BOE, “por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras”.

La determinación de los subgrupos de clasificación que se contienen en la Orden se ha obtenido a partir de un análisis realizado por los servicios de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ha detectado aquellos subgrupos en los que el volumen de licitación de obra ha sido reducido en los años precedentes o en los que existe un número muy pequeño de empresas clasificadas, incluyendo también determinados subgrupos intensivos en mano de obra, de amplia utilización por las pymes.

A partir de la entrada en vigor de la Orden, las empresas podrán revisar sus clasificaciones con el objeto de mejorar sus categorías en los señalados subgrupos, ya sea solicitando nuevas clasificaciones o una revisión de la que tuvieran, en las que se tengan en cuenta la experiencia de los trabajos efectuados en los últimos diez años.

Es previsible que la medida incremente el número de empresas clasificadas y se espera que aumente también el número de ofertas que concurren a las licitaciones, favoreciendo así la competencia. 

Mayor concurrencia en las licitaciones

De este modo, la Orden tiene un doble efecto positivo. Por una parte, para las empresas, que tendrán la opción de mejorar su clasificación y, por otra, para los órganos de contratación, que disfrutarán del beneficio de una mayor concurrencia a sus licitaciones en los contratos de obras que se encuadren en los subgrupos afectados. 

Se estima que, como consecuencia de la nueva medida, durante los ejercicios 2026 (principalmente) y 2027 se tramitarán unos 1.200 expedientes de revisión de clasificación de empresas clasificadas en dichos subgrupos. Aunque el plazo máximo de tramitación de expedientes de clasificación es de seis meses, los servicios competentes procurarán que la resolución de los expedientes se lleve a cabo en el menor plazo posible. 

La norma aprobada ha recibido el dictamen favorable del Consejo de Estado y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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