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Autorizada la modificación de los límites de gasto para acometer los libramientos a los centros educativos de Infantil y Primaria en Ceuta y Melilla

Tuesday, 23 de June de 2026
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El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los libramientos a los centros educativos de Educación Infantil y Primaria de Ceuta y Melilla.

La Orden de 23 de septiembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios indica que “con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, asignados para gastos de funcionamiento de los centros, se librará a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, para su remisión a los mismos, en dos plazos, por importe del 30 por 100 y 70 por 100, a satisfacer el primero antes del 30 de septiembre y el segundo antes del 31 de marzo” .

De acuerdo con lo anterior, la cuantía de los libramientos sería la siguiente:

Distribución del crédito inicial por aplicación presupuestaria entre las anualidades 2026 y 2027, según porcentaje asignado
AplicaciónCrédito inicial30% (2026)70% (2027)
18.08.322A.22531.780,00159.534,00372.246,00

A esto hay que añadir un importe de 50.000 euros destinado al funcionamiento de los comedores de los centros, no contemplado en el presupuesto prorrogado:

Distribución del crédito inicial de la aplicación presupuestaria 18.08.322A.229 entre las anualidades 2026 y 2027 según porcentaje asignado
AplicaciónCrédito inicial30% (2026)70% (2027)
18.08.322A.22950.000,0015.000,0035.000,00
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Es decir, la cuantía total del libramiento para 2027 es de 407.246 euros.

Por otra parte, existen dos contratos de servicios y suministros de comedores escolares en Ceuta con cargo a la misma aplicación con una cantidad total retenida para 2027 de 14.790,48 euros.

De lo anteriormente expuesto se desprende que en la aplicación presupuestaria citada se superan los límites previstos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por lo que se solicita el aumento de este según el detalle expuesto en la propuesta, de acuerdo con el siguiente resumen:

Situación presupuestaria de la aplicación 18.08.322A.22 en el año 2027, incluyendo crédito retenido, necesidades adicionales y nuevo límite solicitado
Concepto presupuestario aplicación 18.08.322A.22Importe 2027
Crédito retenido14.790,48
Necesidades adicionales407.246,00
Nuevo límite solicitado422.036,48

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se somete el presente Acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros, en los términos contenidos en la propuesta.

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