El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar al Ministerio de Industria y Turismo la financiación de la convocatoria de ayudas ‘Plan de apoyo a la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería’.
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026 el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería. Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa por orden de presentación de solicitudes, a los beneficiarios que cumplan los requisitos previstos en el citado Real Decreto.
El objetivo de estas ayudas será subvencionar la sustitución de electrodomésticos o de maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético, en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas, por otros más eficientes, con la exclusión expresa de equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará y finalizará en el ejercicio 2026, mientras que el procedimiento de concesión y pago se iniciará en el año 2026 pero se extenderá al ejercicio 2027.
Según lo dispuesto en el referido Real Decreto, la cuantía total de la convocatoria es de 15 millones de euros, con la distribución por anualidades que se recoge a continuación (importes en euros):
| Objeto | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Total |
|---|---|---|---|
| Plan de apoyo a la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería. | 1.000.000 | 14.000.000 | 15.000.000 |
En este sentido, para el ejercicio 2027 es preciso comprometer una cuantía de 14 millones de euros, dado que no existe crédito retenido, con cargo a la aplicación presupuestaria ‘Plan de apoyo a la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería’.
Por todo lo anterior, se requiere la autorización del Consejo de Ministros para autorizar los límites a los que se refiere la Ley General Presupuestaria, en la citada aplicación presupuestaria en el ejercicio 2027.
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