La reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas constituye un elemento imprescindible para mejorar la competitividad de la economía española, pues conlleva reducir las necesidades de financiación de las empresas, lo que les permite aprovechar mejor sus oportunidades de negocio y facilitar el crecimiento económico.
Por ello, el informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas estableció algunas propuestas de reformas estructurales para erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas. El impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable tiene como finalidad agilizar los procedimientos de pago al proveedor, dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, y mejorar los controles contables a los efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las Administraciones Públicas están obligadas a pagar en treinta días a sus proveedores. Sin embargo, la deuda comercial considerada como el volumen de deuda pendiente de pago a los proveedores de las Administraciones Públicas, refleja un notable retraso en el pago a los proveedores. Mayor morosidad genera mayor deuda comercial lo que en el medio plazo pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y límites de deuda pública, así como la capacidad de asumir compromisos de gastos presentes y futuros dentro de esos límites.
Para ello, se pusieron en marcha los mecanismos adicionales de liquidez. En un primer momento, se creó el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas cuya finalidad era suministrar liquidez a las empresas, y apoyar financieramente a las entidades territoriales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas. Posteriormente, el Fondo de Liquidez Autonómico permitía atender los vencimientos de la deuda de las Comunidades Autónomas, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales están estructurados en compartimentos diferenciados para adaptarse a las necesidades financieras de estas Administraciones, con condiciones y obligaciones graduadas en virtud de las necesidades financieras que se pretendan cubrir y del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y períodos de pago a proveedores.
Informes sobre los mecanismos de financiación de las Administraciones Territoriales:
Normativa:
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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. -
Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. -
Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. -
Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. -
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. -
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. -
Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. -
Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Presentaciones: