20 de abril de 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en transposición de la directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Adicionalmente, la modificación de esta ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico buena parte de las nuevas competencias que asume la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y que forman parte del llamado “paquete de supervisión financiera europea” (Directiva “Omnibus I”).
DIRECTIVA UCITS
En primer lugar, la reforma de la ley incorpora las novedades introducidas en los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (más conocidos como UCITS en sus siglas en inglés) por la directiva comunitaria sobre esta materia. En concreto, las principales novedades son:
Adicionalmente la ley incorpora modificaciones relevantes para aumentar la competitividad de nuestro sector de inversión, adaptándolo a un entorno europeo y mundial cada vez más exigente. La novedad más importante en este sentido es la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país. En esa misma línea de refuerzo de la competitividad, se reducen determinadas cargas administrativas, entre las que destaca que las modificaciones de los folletos de las sociedades de inversión serán objeto de registro en la CNMV como hasta ahora, pero sin que sea necesaria su verificación previa.
DIRECTIVA OMNIBUS I (PAQUETE DE SUPERVISIÓN FINANCIERA)
En segundo lugar, el anteproyecto de ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los ajustes necesarios para cumplir con las previsiones contenidas en materia de instituciones de inversión colectiva en la Directiva Omnibus I, dentro del conocido como “Paquete de Supervisión Financiera Europea”.
Una vez constituidas las autoridades financieras europeas, se trata de llevar a cabo los ajustes necesarios en los ordenamientos de los Estados miembros para que dichas autoridades, en coordinación con las nacionales, desarrollen su labor supervisora con la máxima eficacia. Con tal objeto, y entre otras previsiones, en el anteproyecto se incluye a la ESMA como autoridad a la que la CNMV debe remitir determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores, sino también en relación con las denegaciones de autorizaciones de determinadas instituciones de inversión colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras. También se recoge la posibilidad de mediación vinculante por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en determinados casos de confluencia de autoridades competentes de distintos Estados miembros.