Modelo 143. IRPF. Abono anticipado deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.
Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
202302
Descripción
Tramitación de las solicitudes de los abonos por familia numerosa y discapacidad.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Interesado
Destinatario/s interesado
Ciudadano
Requisitos del solicitante
Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
Modelo 143
Plazo de resolución
6 Mes/es
Más información sobre plazos
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto legalmente no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
Si
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir , haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o aquel en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Inicio. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo 143.
Tramitación. En determinados supuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación de determinados documentos justificativos.
Terminación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio el importe de la deducción correspondiente. En el supuesto de que no procediera el abono, notificará tal circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación. O se realizará resolución expresa en el supuesto de denegación.