Ministerio de Hacienda PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Buscador de Contenidos

Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
992007
Descripción

Procedimiento dirigido a la declaración de responsabilidad solidaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria y resto de normativa tributaria reguladora de supuestos de responsabilidad.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario/s oficio
  • Ciudadano
  • Empresa
Documentación
  • El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.
Plazo de resolución

6 Mes/es

Efecto silencio oficio
Caducidad
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: De oficio por la Administración en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la Ley disponga otra cosa. El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado.
  • Tramitación: El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.
  • Terminación: El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.
  • Ejecución Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

Banners Destacados

Enlaces a información destacada del Ministerio de Hacienda

Sede Electrónica (Abre nueva ventana)Banco de datos economico financieros (Abre nueva ventana)Gobierno AbiertoParticipación pública en proyectos normativosLogotipo del Portal de la Transparencia (Abre nueva ventana)