Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
Los obligados tributarios con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. En el caso de actuaciones llevadas a cabo a través de Internet, a los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante la Agencia Tributaria y sin carácter de registro público, existe el registro electrónico de apoderamientos. En él, se harán constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica.
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