II. EE. Declaración de adquisición intracomunitaria de mezclas de biocarburante con carburante convencional con destino a una fábrica o depósito fiscal.
Cumplimiento de requisitos formales para la presentación de la declaración de adquisición intracomunitaria de mezclas de biocarburante con carburante convencional con destino a una fábrica o depósito fiscal, cuando el documento de circulación que ampare la entrada en el establecimiento de destino no haga referencia al porcentaje de mezcla, de acuerdo con el artículo 108 bis 3.e) del Reglamento de los Impuestos Especiales.