Obtención de certificados tributarios de terceras personas. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Proporcionar de forma directa, telemática e inmediata a las Administraciones Públicas, certificados tributarios de terceras personas que precisen para la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia, siempre que dicha cesión directa de información tributaria, cuente con el previo consentimiento del obligado tributario o esté prevista en una ley.