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Órganos y composición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

En la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se integran los siguientes órganos colegiados: 

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoS’obre en una finestra nova, introdujo importantes novedades en la composición y órganos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Hay que destacar que el artículo 328.2 de la Ley prevé la incorporación en ella del Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, así como de un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia como Vocales natos con voz, y sin derecho de voto.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 329S’obre en una finestra nova, crea un nuevo órgano en el seno de la Junta Consultiva, que es el Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública, como órgano de coordinación territorial entre la Administración General del Estado, las CCAA y las EELL.

Órganos de apoyo técnico:

Los órganos de apoyo técnico a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuyas competencias se contemplan en el artículo 14 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de HaciendaS’obre en una finestra nova, son los siguientes:

  • Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado:

    Con el rango de Subdirección General, tendrá a su cargo la formulación de las propuestas de informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 14.2. letra c) del Real Decreto 206/2024). Asimismo compete a la Secretaría de la Junta la ordenación y archivo de la documentación de la Junta y la preparación de los antecedentes necesarios e informes de orden técnico y administrativo sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de los órganos colegiados integrados en la Junta (art. 15 del Real Decreto 30/1991, de 18 de eneroS’obre en una finestra nova, de régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa).

  • Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos:

    Las competencias de esta Subdirección General son la tramitación de los expedientes de clasificación y de contratistas, la llevanza del Registro público de contratos, y el apoyo en el ejercicio de las competencias que incumben a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado (art. 14.2. letra d) del Real Decreto 206/2024).

  • Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica:

    Ejerce la coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público (art. 14.2. letra f) del Real Decreto 206/2024).

  • Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la Contratación Pública:

    Le corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y ejerce, asimismo, las siguientes funciones (art. 14.2. letra g) del Real Decreto 206/2024).: ser punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión; el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembreS’obre en una finestra nova, y el seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas en materia de contratación pública.

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