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Comité de cooperación en materia de contratación pública

L​​​a Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 329Abre nueva ventana, crea un nuevo órgano en el seno de la Junta Consultiva, que es el Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública, como órgano de coordinación territorial entre la Administración General del Estado, las CCAA y las EELL.​

En particular, entre otros, la cooperación tendrá por objeto:

  • Coordinar los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones Públicas en relación con las normas de la contratación pública.
  • Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación, conforme al apartado 6 a) del artículo 332.
  • Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.
  • Supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
  • Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común; y
  • Recopilar la información a la que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 328, a cuyo efecto podrán establecer las instrucciones necesarias, y ponerla a disposición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, asimismo, es el encargado de coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en la materia.

El Comité de Cooperación es un órgano colegiado que actúa en Pleno o en Secciones. Asimismo, podrán crearse en su seno, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los grupos de trabajo que se decida por el Pleno o por cada una de las Secciones. El Pleno del Comité de Cooperación elaborará un reglamento interno de funcionamiento.

En la reunión del Pleno del Comité de Cooperación en materia de contratación pública celebrada el 21 de noviembre de 2024 aprobó el siguiente acuerdo para la creación de un canal de comunicación entre las Juntas Consultivas.

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