El apartado 4 del artículo 61 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone que la eficacia de las prohibiciones de contratar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 328 de dicho texto refundido deban ser inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) estará condicionada a su inscripción en dicho Registro.
Las prohibiciones de contratar de una persona física o jurídica que figuran inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) pueden ser consultadas en su certificado de inscripción en el ROLECE: http://registrodelicitadores.gob.es.