Las
Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública conocerán de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente
La Disposición adicional quinta del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece la siguiente composición:
- El Presidente de la Comisión Permanente.
- Tres vocales designados por el Presidente del modo que a continuación se expresa:
- Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a propuesta de ésta.
- Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta de ésta.
- Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta de ésta.
- Los dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate.
- Los dos vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente
A los vocales se les designará un suplente, designado del mismo modo que el titular, para que pueda suplirles en casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación