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Tras alcanzarse el 24 de diciembre de 2020 un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido

  • Aclaración del ámbito y normativa aplicable
    • Procede indicar que a los efectos del texto que sigue la expresión “contratación pública” o “procedimientos de contratación pública” debe entenderse comprensiva de todos los procedimientos de adjudicación sujetos a: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero; al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

      También a los efectos del texto que sigue la expresión “Acuerdo de Comercio y Cooperación” debe entenderse realizada al Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido el pasado día 24 de diciembre de 2020.

  • ¿A partir de qué fecha dejan de aplicarse las disposiciones del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea?
    • Conforme al artículo 126 del Acuerdo de Retirada, el periodo de transición finalizará el próximo 31 de diciembre de 2020, momento a partir del cual dejará de ser de aplicación en contratación pública el acervo comunitario.

  • ¿Qué ocurrirá con los expedientes de contratación pública que se hayan iniciado en España antes del 1 de enero de 2021 y que todavía no hayan concluido cuando finalice el periodo de transición?
    • A estos expedientes les seguirán siendo de aplicación las normas previstas en la legislación de contratación pública y en sus normas de desarrollo para las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea.

  • ¿Qué ocurrirá con los expedientes de contratación pública que se inicien en España con posterioridad al 31 de diciembre de 2020?
    • A estos expedientes les será de aplicación el régimen previsto en la legislación de contratación pública para las personas físicas y jurídicas procedentes de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o a Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Ello sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas del Reino Unido puedan beneficiarse, en su caso, de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación y del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

  • ¿Cuándo se considera que un procedimiento se ha iniciado en España antes del final del periodo transitorio?
    • Se considerará que los procedimientos de licitación se han iniciado antes del final del periodo transitorio, cuando su anuncio de convocatoria de hubiera publicado antes del 1 de enero de 2021. Y en el caso de un procedimiento negociado sin publicidad, se considerará que este se ha iniciado antes del final del periodo transitorio cuando el órgano de contratación se hubiera puesto en contacto con la empresa, en relación con este procedimiento, antes del 1 de enero de 2021.

  • ¿Existirán restricciones en el acceso, por parte de personas físicas o jurídicas del Reino Unido, a licitaciones iniciadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020?
    • ​Como se ha indicado previamente, a estos expedientes les será de aplicación el régimen previsto en la legislación de contratación pública para las personas físicas y jurídicas procedentes de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o a Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Ello sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas del Reino Unido puedan beneficiarse, en su caso, de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación y del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

      A destacar que conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en líneas generales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe (de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior) que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación pública.

      Adicionalmente, desde el 1 de enero de 2021, en los contratos cubiertos por el Acuerdo de Comercio y Cooperación se podrá prescindir del informe sobre reciprocidad en relación con operadores económicos del Reino Unido (para detalle sobre qué contratos quedan comprendidos dentro del Acuerdo de comercio y cooperación, por favor consultar el texto del mencionado Acuerdo).

      En consecuencia, este informe solo les será exigible a los operadores económicos procedentes del Reino Unido en licitaciones públicas no cubiertas por el Acuerdo de Comercio y Cooperación o por el ACP.

  • ¿Cómo afecta el fin del periodo transitorio a los contratos cuya licitación se realizó en España durante el periodo transitorio?
    • Los contratos adjudicados antes del 1 de enero de 2021 se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa vigente cuando se inició el expediente de contratación correspondiente.

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