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Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat

 

 

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat fue creada por el artículo 210 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Se rige por lo establecido en el Estatuto y en su reglamento interno y de funcionamiento, aprobado por la propia Comisión.

Está compuesta por la representación de la Administración General del Estado y la de la Generalitat de Cataluña, cada una de ellas integrada por seis miembros. Uno de los miembros de cada representación ejercerá las funciones de presidente de la misma. Asimismo, cada representación estará asistida por un secretario, que no formará parte de la Comisión. La presidencia de la misma será ejercida de forma rotatoria entre las dos representaciones en turnos anuales.

Sus funciones vienen establecidas en el artículo 210.2 del Estatuto de Autonomía y son las siguientes:

  • Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente, al que hace referencia el artículo 206, así como su revisión quinquenal.
  • Acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación prevista en el artículo 206.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado a que se refiere el artículo 204 así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.
  • Negociar el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
  • Aplicar los mecanismos de actualización establecidos por el artículo 208.
  • Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa a que se refiere el artículo 205.
  • Acordar los mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración General del Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral a que se refiere el artículo 221.

 

 

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