Declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles
Declarar: a) La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica; b) La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial; c) La demolición o derribo total o parcial de construcciones; d) La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles; e) La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles; f) El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento; g) La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.