8-11-2018.- El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto-ley que se publicará este viernes en el BOE, entrará en vigor el sábado y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.
Ante los últimos pronunciamientos judiciales del TS sobre este impuesto y para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.
Asimismo, se incluye una disposición por la que se revisa el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.