El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la modificación de límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Sanidad la tramitación de un convenio de colaboración con el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas para la gestión del programa de ayudas directas para la adquisición de sistemas de ayuda visual en población menor de edad hasta los 16 años incluidos, el llamado Plan VEO que permitirá establecer ayudas a la adquisición de gafas y lentillas.
De esta forma, el convenio de colaboración con los Ópticos-Optometristas permitirá al Consejo General erigirse en entidad colaboradora de la subvención para sufragar la adquisición de gafas, lentes graduadas y lentes de contacto, en población menor de edad.
La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, dependiente del Ministerio de Sanidad, ha sido el centro directivo que ha solicitado autorización para modificar esos límites de gasto.
El Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años (en adelante RD 902/2025), tiene por objeto establecer las normas reguladoras con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, de una subvención que permita la implementación de unas ayudas directas para sufragar la adquisición de sistemas de ayuda visual, específicamente gafas, lentes graduadas y lentes de contacto, en población menor de edad, hasta los 16 años incluidos.
El artículo 7 del RD 902/2025 establece que el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas será la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas. Para ello se llevará a cabo la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éste en su condición de entidad colaboradora.
El importe total de las ayudas se fija en 47.775.000 euros, según se recoge en el artículo 12 del referido Real Decreto, que se distribuirá de la manera siguiente:
| Aplicación | 2025 (€) | 2026 (€) |
|---|---|---|
| Importe máximo subvencionable | 1.000.000 | 46.775.000 |
Estas ayudas se imputan a la aplicación presupuestaria ‘Sistemas de Compensación visual’, estando en tramitación un expediente de modificación presupuestaria consistente en una transferencia de crédito, por importe de un millón de euros, con la finalidad de dotar las ayudas correspondientes al ejercicio 2025.
Por otra parte, los costes de mantenimiento y de gestión de las actividades contempladas en el citado convenio supondrá una aportación máxima al referido Consejo General de 225.000 euros, distribuidos en 22.500 euros en el ejercicio 2025 y 202.500 euros en el ejercicio 2027, que se imputaran a la aplicación presupuestaria ‘Otros’.
Teniendo en cuenta los límites autorizados por acuerdo de Consejo de Ministros, de 18 de marzo de 2025, resulta necesario los siguientes compromisos totales a adquirir con cargo a ejercicios futuros:
| Aplicación | 2026 (€) | 2027 (€) |
|---|---|---|
| Límite de compromiso máximo a adquirir | 849.663,27 | 832.338,89 |
Por todo ello, conforme a la Ley General Presupuestaria, se ha solicitado autorización del Consejo de Ministros para modificar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria 26.09.313A.22 ‘Material, suministros y otros’, en los años 2026 y 2027, así como para autorizar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria ‘Sistemas de Compensación visual’ en el año 2026.
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